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Miguel S.
Hola, tengo una vivienda asegurada en la Cía Mapfre y esta madrugada hemos sentido unos temblores de tierra que han hecho que nos despertáramos.
Por la mañana hemos observado diversas grietas en la fachada e interior de habitaciones debido a dichos temblores y hemos escuchado en las noticias que efectivamente se produjo un pequeño terremoto cerca de la localidad en donde se encuentra la vivienda
¿Tienen cobertura mi póliza si un terremoto produce grietas en la pared? De ser así me gustaría saber el procedimiento que debo seguir.
Gracias de antemano.
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Moderador, Sergio Sanguino
Estimado Miguel,
Si un terremoto produce grietas en la pared usted está cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Este es un organismo estatal que se encarga de la indemnización de los daños producidos por acontecimientos extraordinarios que afecten a los riesgos asegurados y que no cubren las aseguradoras.
En cuanto al procedimiento a seguir puede dar parte de siniestro directamente llamando al Consorcio al teléfono 0034 902 222 665 en donde le informaran de la documentación necesaria para su reclamación y le enviarán un perito para determinar el alcance de los daños.
Pero mi recomendación es que de parte de siniestro a su Cía aseguradora, y que sean ellos los que le informen de los pasos a seguir, pues según la Cía de que se trate alguna le dirá que llame directamente al Consorcio o bien le enviarán un perito que le ayudará a realizar dichos trámites, e incluso hay compañías que le indemnizaran los daños y ya los recobrarán del Consorcio.
Es recomendable que caso de que tenga restos de algún daño no lo tire o si tiene que hacerlo realice alguna fotografía de los mismos para que se pueda verificar su existencia
La documentación que le va a requerir el Consorcio, y que puede ir preparando es la siguiente:
- Fotocopia del NIF/NIE
- Fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza
- Fotocopia del recibo de Pago
- Datos bancarios
Por último tenga en cuenta que según la normativa legal el parte de siniestro debe darse antes de transcurridos siete días desde la constancia de los daños, por lo que debe comunicar lo antes posible el parte de siniestro
Un saludo.