Marian S.
Hola, tengo una vivienda de mi propiedad con Seguro de hogar y hace un tiempo tuve un siniestro, consistente en que dejé una manta eléctrica encima de la cama antes de acostarme, y mientras estaba en el cuarto de baño, comencé a oler a quemado y al salir observé que el colchón y las sábanas estaban ardiendo.
Llamé a mi marido y entre los dos apagamos el fuego, quedando dañado el colchón, las sábanas y la habitación y los muebles de la misma llenos de humo.
Como no sabía si lo cubría el seguro no di parte en su momento, pero un amigo días más tarde me dijo que si podía dar el parte de siniestro a la Cía, lo que hice unos 20 días después del siniestro, pues como eran vacaciones nos fuimos unos días fuera de la vivienda.
La Cía me indica que me indemnizará los daños causados, pero que como he dado el parte con varios días de retraso y la Ley dice que tengo que hacerlo en 7 días desde su ocurrencia me penalizan con un 30 % del valor de la indemnización.
¿Es esto lo correcto? ¿Qué puedo hacer?
Moderador, Sergio Sanguino.
En el art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro por el que se rigen todas las pólizas de todas las Compañías aseguradoras españolas se indica que “El tomador del seguro o el asegurado o beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración”
Es decir, que efectivamente el plazo para declarar un siniestro es de 7 días desde su conocimiento, pero eso no quiere decir que si hace después la Cía aseguradora pueda penalizarla detrayendo parte del importe de su indemnización.
La Ley indica que se pueden reclamar los daños y perjuicios causados por dicho retraso, pero eso quiere decir que el retraso en declarar el parte ha causado algún perjuicio a la aseguradora, como por ejemplo si el asegurado fuera conocedor de la rotura de una tubería en su vivienda y en la vivienda inferior no viviera nadie. Si comunicara el siniestro 20 días después de su conocimiento es lógico suponer que los daños en la vivienda perjudicada habrán aumentado considerablemente y la Cía aseguradora puede aducir que caso de haber declarado el siniestro al conocerlo los daños serían muy inferiores, por lo que sí puede reclamar esos daños y perjuicios al asegurado.
Pero en el caso que nos ocupa los daños son los mismos se hubiera declarado el siniestro al día siguiente de su conocimiento, al séptimo día o al vigésimo, sin que eso suponga ningún tipo de daño extra o perjuicio causado a la aseguradora.
Por tanto la Cía no puede penalizarle a usted de ninguna forma, por lo que puede realizar la correspondiente reclamación ante la propia Cía u organismo correspondiente.